Art. 14. El Gobierno, al pasar un asunto en consulta al Consejo, le señalará un término prudencial según la urgencia del caso o la gravedad del negocio.
C. DEL CONSEJO COMO COMISION LEGISLATIVA
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 14. El Gobierno, al pasar un asunto en consulta al Consejo, le señalará un término prudencial según la urgencia del caso o la gravedad del negocio.
C. DEL CONSEJO COMO COMISION LEGISLATIVA
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.