Micelio

Artículo 9

Decreto 1419 de 2026 · Por el cual se adoptan en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado mediante el Decreto 1348 de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para los sujetos de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales • DIAN. Desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el diecinueve (19) de noviembre de 2026, los contribuyentes. responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, que se encuentren en mora a diez (10) de agosto de 2026, podrán reducir las sanciones, actualización de sanciones e intereses moratorios, siempre que se cumpla con el lleno de los siguientes requisitos:

1.

Pago del 100% de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria.

2.

Pago de los intereses moratorios. Para tal fin, la tasa de interés moratoria (T) del artículo 635 del Estatuto Tributario, será del 4,5%.

3.

Pago del quince por ciento (15%) de las sanciones y actualización de sanciones. La sanción por pagar no podrá ser inferior a la sanción mínima vigente del año gravable en que fue liquidada.

Parágrafo 1

Los títulos ejecutivos de que trata el artículo 828 del Estatuto Tributario que correspondan a actos administrativos en los cuales se haya determinado una sanción, podrán ser objeto de cancelación conforme lo dispuesto en este artículo, verificando los requisitos que le sean pertinentes.

Parágrafo 2

Para los efectos de este artículo, no se aceptan como medios de pago las compensaciones o cruce de cuentas de conformidad con el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012. Respecto de los títulos de depósito judicial se entenderán como medio de pago los constituidos antes del 10 de agosto de 2026.

Parágrafo 3

Los contribuyentes que a la entrada en vigencia del presente decreto tengan una facilidad o acuerdo de pago vigente, podrán acogerse a lo previsto en este artículo, sobre los saldos insolutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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