Micelio

Artículo 1

Destínanse Las Siguientes Partidas Para Los Fines Que A Continuación Se Expresan: Para El Sostenimiento Del Centro Nacional De Higiene Materno-Infantil De Bucaramanga, Durante Diez (10) Meses, O Sea Del 1° De Marzo Al 31 De Diciembre De 1950 $ 23

Decreto 1176 de 1950 · Por el cual se distribuyen unas partidas para los servicios de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental del Ministerio de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Destínanse las siguientes partidas para los fines que a continuación se expresan: Para el sostenimiento del Centro Nacional de Higiene Materno-Infantil de Bucaramanga, durante diez (10) meses, o sea del 1° de marzo al 31 de diciembre de 1950 $ 23.450.00 Para auxiliar durante el año de 1950 a la Caja del Niño, de Ibagué 12.000.00 Para auxiliar durante el año de 1950 los Servicios Dentales del Hospital Infantil del Club Noel de Cali 6.000.00 Para auxiliar durante el año de 1950 el Hospital Infantil de Honda 5.000.00 Para pagar la colaboración técnica que el Ministerio de Higiene le-preste a la Escuela de Enfermeras de la Universidad de Cartagena, durante el año de 1950 10.000.00 Para auxiliar durante el año de 1950 los servicios de maternidad de Ocaña 3.000.00 Para auxiliar durante el año de 1950 el Hospital Infantil de Bucaramanga 1.440.00 Para auxiliar el Pabellón Infantil del Hospital de Caridad de Santa Marta, durante el año de 1950 1.440.00 Para pagar una Partera, en el Servicio Interno de la Maternidad del hospital de Bucaramanga, en el año de 1950 900.00 Para pagar una Partera en el Servicio Interno de la Maternidad del hospital de Florencia (Caquetá), durante nueve (9) meses, o sea del 1° de abril al 31 de diciembre de 1950 1.080.00 Para pagar una Partera en el Servicio Interno de la Maternidad del hospital de caridad de Barrancabermeja, en nueve (9) meses, o sea del 1° de abril al 31 de diciembre de 1950 1.170.00 Para pagar una Partera en el Servicio Interno de la Maternidad del hospital de caridad de Bolívar (Cauca), en nueve (9) meses, o sea del 1° de abril al 31 de diciembre de 1950 1.080.00 Para pagar una partera en-el Servicio Interno de la Maternidad del hospital de caridad de Santa Marta, durante nueve (9) meses, o sea del 1° de abril al 31 de diciembre de 1950 1.080.00 Para pagar una Partera en el Servicio Interno de la Maternidad del hospital de caridad de Mocoa, durante nueve (9) meses, o sea del 1° de abril al 31 de diciembre de 1950 1.080.00 Para pagar el personal, Director e Instructor de la Escuela de Ayudantes de Hospital de Girardot 10.000.00 Para pagar el sostenimiento de doce (12) alumnas, procedentes del Colegio Hogar de Tunja, en la Escuela de Auxiliares de Enfermeras Parteras de Barranquilla, durante el año de 1950 6.000.00

Parágrafo

La inversión de cada una de las sumas a que se refiere el presente Decreto será reglamentada por el Ministerio de Higiene mediante resoluciones especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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