° Divísese el país en quince zonas de inspección del trabajo, que serán las siguientes: 1.ª zona, Departamento de Antioquia. 2.ª zona, Departamento del Atlántico. 3.ª zona, Departamento de Bolívar e Intendencia de San Andrés y Providencia. 4.ª zona, Departamento de Boyacá y Comisarias de Arauca y Vichada. 5.ª zona, Departamento de Caldas. 6.ª zona, Departamento del Cauca. 7.ª zona, Departamento de Cundinamarca, Intendencia del Meta y Comisaria del Vaupés. 8.ª zona, Departamento del Huila y Comisaria del Caquetá. 9.ª zona, Departamento del Magdalena y Comisaria de la Goajira. 10.ª zona, Departamento de Nariño y Comisaria del Putumayo. 11.ª zona, Departamento del Norte de Santander. 12.ª zona, Departamento de Santander. 13.ª zona, Departamento del Tolima. 14.ª zona, Departamento del Valle. 15.ª zona, Departamento de Chocó.
Decreto 1769 de 1928 →Vigente
Artículo 1
Divísese El País En Quince Zonas De Inspección Del Trabajo, Que Serán Las Siguientes: 1
Decreto 1769 de 1928 · Por el cual se reglamentan algunos servicios de la oficina general del trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.