Micelio

Artículo 2

Decreto 2904 de 1966 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 7 de la Ley 24 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Superintendencia Nacional de Notariado y Registro ejercerá la vigilancia y control sobre el exacto y fiel cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, por parte de los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos y Privados de Bogotá, y aplicará las sanciones legales a que su inobservancia dé lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2904 de 1966