La Superintendencia Nacional de Notariado y Registro ejercerá la vigilancia y control sobre el exacto y fiel cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, por parte de los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos y Privados de Bogotá, y aplicará las sanciones legales a que su inobservancia dé lugar.
Decreto 2904 de 1966 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2904 de 1966 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 7 de la Ley 24 de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.