º. Adición . Adiciónese un
al artículo 40 del Decreto 4912 de 2011, el cual quedará así:
Los casos de servidores y ex servidores públicos, surtida la instancia del Grupo de Valoración Preliminar, serán presentados individualmente ante un Comité especial conformado por el Director de la Unidad Nacional de Protección o su delegado, el Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional o su delegado, y el Subdirector de Evaluación de Riesgo de la Unidad Nacional de Protección o su delegado, quienes definirán las medidas a implementar. Este comité se dará su propio reglamento y sus actuaciones constarán en actas que suscribirán los asistentes a la sesión.