Micelio

Artículo 8

Adición

Decreto 1225 de 2012 · por el cual se modifica y adiciona parcialmente el Decreto 4912 del 26 de diciembre de 2011

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adición . Adiciónese un

Parágrafo

al artículo 40 del Decreto 4912 de 2011, el cual quedará así:

Parágrafo 4

Los casos de servidores y ex servidores públicos, surtida la instancia del Grupo de Valoración Preliminar, serán presentados individualmente ante un Comité especial conformado por el Director de la Unidad Nacional de Protección o su delegado, el Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional o su delegado, y el Subdirector de Evaluación de Riesgo de la Unidad Nacional de Protección o su delegado, quienes definirán las medidas a implementar. Este comité se dará su propio reglamento y sus actuaciones constarán en actas que suscribirán los asistentes a la sesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1225 de 2012