Micelio

Artículo 1622

Consecuencias De La Entrega De Carga Menor De La Convenida

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

si el remitente entrega una cantidad de carga menor que la convenida, deberá pagar la totalidad del flete, deducidos los gastos que el transportador haya ahorrado por la parte no cargada, si están comprendidos en el flete.

El capitán estará obligado, salvo causa justificativa, a recibir cosas de otro en sustitución de las no embarcadas, si el cargador se lo exige; pero el flete relativo a las cosas que completen la carga pertenecerá al remitente, hasta concurrencia del que éste haya pagado o deba pagar al transportador.

Las mismas normas se aplicarán al caso en que el contrato de transporte se haya estipulado por un viaje de ida y regreso y el cargador no embarque cosas en el viaje de regreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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