Asimismo, están excluidos del impuesto los siguientes bienes
a)
Las casas prefabricadas cuyo valor no exceda de 1.300 Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), siempre y cuando estén destinadas a la vivienda popular.
b)
El cemento, concreto, ladrillos y tejas de barro y asbesto-cemento, siempre y cuando tales bienes se destinen a la construcción de vivienda.