El personal de Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrá derecho a recibir del Tesoro Público anualmente, una prima de navidad igual a la mitad de un mes de sueldo, que se liquidará con base en el que haya devengado el Oficial en el mes de noviembre, de acuerdo con su grado, y se pagará por las Pagadurías correspondientes a más tardar el 23 de diciembre de cada año.
Cuando el Oficial no tuviere un (I) año de servicio como tal, o de reincorporado, la prima a que se refiere este artículo se liquidará proporcionalmente al tiempo que hubiere servido.