Micelio

Artículo 66

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrá derecho a recibir del Tesoro Público anualmente, una prima de navidad igual a la mitad de un mes de sueldo, que se liquidará con base en el que haya devengado el Oficial en el mes de noviembre, de acuerdo con su grado, y se pagará por las Pagadurías correspondientes a más tardar el 23 de diciembre de cada año.

Cuando el Oficial no tuviere un (I) año de servicio como tal, o de reincorporado, la prima a que se refiere este artículo se liquidará proporcionalmente al tiempo que hubiere servido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1959