Micelio

Artículo 2

Decreto 837 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos para notificar e informar la creación y desarrollo de programas académicos de pregrado y especialización de Educación Superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El representante legal de las instituciones de educación superior que tienen la forma y carácter de universidades deberá informar al Icfes sobre la creación, estado y desarrollo de sus programas académicos de pregrado y de especialización y la expedición de los correspondientes títulos, con el fin de alimentar, estructurar y mantener actualizado el sistema nacional de información de la educación superior y el sistema nacional de acreditación creados por la Ley 30 de 1992, así como para el ejercicio de la inspección y vigilancia ordenadas por la Constitución Política y la ley. Tal información deberá diligenciarse en los formatos que para tal efecto suministre el Icfes, de conformidad con las Políticas trazadas por el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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