Micelio

Artículo 2

Decreto 3517 de 2006 · por el cual se modifican los artículos 21 y 23 del Decreto 520 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Ministerio de Minas y Energía deberá pagar a Caprecom una cuota de administración, que se fijará previo convenio entre las dos entidades y que será incrementada anualmente por lo menos en un porcentaje equivalente al IPC, con base en el estudio de costos que efectúe Caprecom.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3517 de 2006