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Artículo 28

Subdirección De Fortalecimiento De Capacidades Públicas Digitales

Decreto 1064 de 2020 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades Públicas Digitales. Son funciones de la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades Públicas Digitales, las siguientes

1.

Formular y ejecutar actividades de despliegue de la Política de Gobierno Digital, que impulsen la transformación digital en la administración pública a nivel na­cional y territorial, como mecanismo para mejorar las capacidades en la gestión administrativa.

2.

Desplegar en las Entidades del Estado los estándares de arquitectura empresarial como mecanismo de mejora de las capacidades en su gestión administrativa.

3.

Desplegar los lineamientos relativos a la gestión y gobernabilidad de las Tecno­logías de la Información (TI) en la Entidades Públicas, así como la gestión de proyectos TI, que promuevan la prestación eficiente de los servicios ofrecidos a los ciudadanos.

4.

Ejecutar las políticas para la racionalización y automatización de trámites y ser­vicios del Gobierno, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás organismos competentes que impulsen la eficiencia administrativa.

5.

Realizar el despliegue de las herramientas, técnicas, modelos y metodologías que apoyan a las entidades públicas para la construcción de sus “Planes Estratégicos de Tecnologías de la Información” (PETI), como parte de los procesos de Trans­formación Digital (TD) del Estado.

6.

Articular la cooperación entre las autoridades nacionales, regionales y locales, así como las relaciones con instituciones comunitarias, que promuevan el des­pliegue e implementación de la Política de Gobierno Digital.

7.

Apoyar el desarrollo de actividades de cooperación internacional que faciliten el despliegue y la implementación de la Política de Gobierno Digital.

8.

Liderar la implementación de políticas y estrategias que faciliten la disposición de conjuntos de datos por parte de las entidades a la sociedad, que promueva el desarrollo de procesos de innovación y emprendimiento de base tecnológica mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

9.

Liderar, articular e implementar con entidades territoriales, las políticas y progra­mas de ciudades inteligentes, que permitan la solución de problemáticas urbanas mediante la adopción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

10.

Monitorear los indicadores de gestión que den cuenta del avance en el cumpli­miento de los resultados e impactos esperados del Gobierno Digital en el territo­rio nacional.

11.

Apoyar en el territorio el proceso de expedición de políticas, lineamientos, pro­gramas, planes y proyectos que logren eficiencia en la producción de informa­ción estatal en el marco de las directrices emanadas por las autoridades compe­tentes.

12.

Ejecutar estrategias para el fortalecimiento de capacidades digitales en el talento humano de todas las entidades el orden nacional y territorial, con énfasis en los Chief Information Officers (CIOs).

13.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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