Micelio

Artículo 149

Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 149 . APROBACION DEL CURSO DE ASCENSO. Para aprobar el curso de formación, orientación profesional, complementación, capacitación y especialización, el aspirante debe tener un promedio de evaluación del setenta por ciento (70%), en la superación de los exámenes, en las asignaturas estudiadas en el curso, de conformidad con el Estatuto de la Escuela Penitenciaria Nacional. Los aspirantes que hayan aprobado el curso para un grado superior y no hayan podido ascender por falta de vacante, conservarán este derecho en estricto orden de antigüedad por el término de un año, siempre y cuando se mantengan las condiciones para ello, vencido el cual podrán concursar nuevamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 407 de 1994