Decreto 182 de 1977 · Por el cual se crea como unidad mixta de trabajo, el Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo sexto. Para el debido cumplimiento de su objetivo principal el Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera determinará
1.
Su reglamento interno de trabajo.
2.
Las prioridades en los asuntos que se debatan.
3.
Los demás que considere convenientes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.