Micelio

Artículo 94

Dentro Del Término De Dos (2) Meses Contados A Partir De La Fecha De Expedición Del Decreto Aprobatorio De Este Reglamento, La Junta Directiva Y La Dirección General De La Caja Adoptaran Las Medidas Necesarias Para Efectuar La Reorganización Que Demanda La Vigencia De Dicho Reglamento Y Dentro Del Término Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Misma Fecha, Se Expedirán Los Reglamentos Internos De Los Servicios Médicos Auxiliares, Sobre Las Bases De Ese Reglamento General

Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del término de dos (2) meses contados a partir de la fecha de expedición del Decreto aprobatorio de este reglamento, la junta directiva y la Dirección General de la Caja adoptaran las medidas necesarias para efectuar la reorganización que demanda la vigencia de dicho reglamento y dentro del término seis (6) meses, contados a partir de la misma fecha, se expedirán los reglamentos internos de los servicios médicos auxiliares, sobre las bases de ese reglamento general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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