Despacho del Viceministro de Educación Superior. Son funciones del Despacho del Viceministro de Educación Superior, además de las señaladas en la Constitución Política y la ley, las siguientes: 23.1 Apoyar la formulación, reglamentación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con la educación superior. 23.2 Coordinar las relaciones intersectoriales con todos los estamentos que participan en la planeación, regulación, vigilancia y control de la educación superior. 23.3 Proponer al Ministro las políticas de desarrollo en la educación superior, con especial atención en los siguientes aspectos
Aseguramiento y evaluación de la calidad de programas académicos e instituciones;
Ejercicio de la inspección y vigilancia sobre las instituciones de educación superior;
Lineamientos para la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la eficiencia administrativa;
Docencia, investigación y proyección social en las instituciones de educación superior;
Gestión de recursos financieros, tecnológicos, físicos y humanos;
Fomento;
Descentralización;
Mantener actualizado y hacer seguimiento del Sistema Nacional de Evaluación;
Bienestar universitario. 23.4 Apoyar al Ministro en la regulación y reglamentación del servicio de la educación superior, fijar los criterios técnicos para su prestación y los estándares de calidad de las instituciones y de los programas académicos de educación superior. 23.5 Promover los mecanismos de participación de las instituciones de educación superior, las entidades territoriales y otras instancias del gobierno y del sector productivo en la formulación de la política educativa en este nivel. 23.6 Apoyar al Ministro en la articulación de los órganos asesores del gobierno en materia de educación superior. 23.7 Orientar y coordinar técnicamente la participación y la gestión de los delegados del Ministro en los Consejos Superiores y Directivos de las instituciones públicas de educación superior. 23.8 Dirigir y coordinar estudios sectoriales dirigidos al mejoramiento de la calidad, cobertura y pertinencia de la educación superior. 23.9 Dirigir la elaboración de los informes sobre educación superior que deban ser presentados al Congreso de la República o a otras instancias. 23.10 Las demás funciones que le asigne la ley o le delegue el ministro.