º. Modifícase el artículo 11 del Decreto 546 de 1967 el cual quedará así: "Cuando el rector del establecimiento no sea Oficial Superior en uso de buen retiro, la dirección y coordinación de la instrucción militar estará a cargo de un Oficial con grado no inferior al de Capitán o Teniente de Navío. Cada Compañía de Instrucción que se organice tendrá un Comandante con grado no inferior al de Subteniente o Teniente de Corbeta y Cada pelotón un Comandante con grado no inferior al de Sargento Segundo o Suboficial Segundo, quienes serán seleccionados por el plantel dentro del personal en uso de buen retiro las Fuerzas Militares, previa aprobación del Comandante de la Unidad Directora.
Ante la imposibilidad de conseguir oficiales retirados en la gu arnición donde funcione el Colegio Militar, se autoriza el nombramiento de Sargentos Mayores o Sargentos Primeros para que se des empeñen en el cargo de comandantes de Compañía, previa autorización de la Unidad Directora.