Art. 12. En ningun caso podrá prescindirse de la formalidad de la licitacion pública, y de las demás establecidas por las leyes para la celebracion de contratos sobre elaboracion de sal por cuenta de la Nacion. El sometimiento de dichos contratos á la aprobacion del Congreso, no eximirá á quien los celebre de la responsabilidad en que incurra por la violacion de la ley.
º Como consecuencia del mismo principio de no poderse celebrar ningun contrato de elaboracion sino en licitacion pública, queda formalmente prohibido el que dichos contratos puedan ser modificados por actos posteriores, adicionales ó aclaratorios de dichos contratos. Tales actos, además de su nulidad, sujetarán al Secretario de Estado que los autorice á la responsabilidad penal á que haya lugar.
º Tampoco será permitido sacar á licitacion un contrato ó propuesta garantizados con prima de ninguna clase. La licitacion: será libre, admitiéndose como mejor postura la que mejore otra en suma que pueda ser apreciable en su resultado en la última moneda fraccionaria ó divisionaria de la unidad monetaria de la Union.