Micelio

Artículo 12

Ley 46 de 1882 · Por la cual se establece la libre elaboración en las Salinas de la República y se fijan los precios de la sal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. En ningun caso podrá prescindirse de la formalidad de la licitacion pública, y de las demás establecidas por las leyes para la celebracion de contratos sobre elaboracion de sal por cuenta de la Nacion. El sometimiento de dichos contratos á la aprobacion del Congreso, no eximirá á quien los celebre de la responsabilidad en que incurra por la violacion de la ley.

Parágrafo 1

º Como consecuencia del mismo principio de no poderse celebrar ningun contrato de elaboracion sino en licitacion pública, queda formalmente prohibido el que dichos contratos puedan ser modificados por actos posteriores, adicionales ó aclaratorios de dichos contratos. Tales actos, además de su nulidad, sujetarán al Secretario de Estado que los autorice á la responsabilidad penal á que haya lugar.

Parágrafo 2

º Tampoco será permitido sacar á licitacion un contrato ó propuesta garantizados con prima de ninguna clase. La licitacion: será libre, admitiéndose como mejor postura la que mejore otra en suma que pueda ser apreciable en su resultado en la última moneda fraccionaria ó divisionaria de la unidad monetaria de la Union.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1882