Artículo octavo . Con el objeto de fomentar y estimular la cooperación privada en esta empresa dirigida a proporcionar escueta para todos, los auxilios que en adelante conceda el Ministerio de Educación para los institutos educativos de carácter privado, se otorgarán de preferencia a aquellos establecimientos que se comprometan a proporcionar gratuitamente, estudios primarios, a un mínimo de niños igual al cinco por ciento del total de alumnos matriculados en el respectivo instituto, o dar en su defecto un subsidio equivalente para atender a dicha educación en otra escuela.
Decreto 2031 de 1957 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2031 de 1957 · Por el cual se crean Escuelas Alternas para la extensión de la Educación Primaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.