Excepción para la ponderación da activos garantizado por el Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020, para los activos garantizados o avalados por el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG correspondientes a líneas de garantía y otros instrumentos destinados a responder a los efectos adversos generados por la pandemia del nuevo coronavirus COVlD-19, no se requerirá el cumplimiento de la condición establecida en el literal e) del
Parágrafo 1
del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010 para el uso de la ponderación establecida en el numeral 2) del mismo artículo.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.