Micelio

Artículo 5

Ley 49 de 1948 · Por la cual se provee a la creación del Socorro Nacional en caso de Calamidad Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación Nacional procederá a fundar y organizar, de acuerdo con la Sociedad Nacional de la Cruz Roja, y como parte integrante y dependencia de la misma, la Cruz Roja Juvenil, cuyo funcionamiento será obligatorio en las escuelas primarias, en los colegios de segunda enseñanza y el Universidades. La Cruz Roja Juvenil se adscribirá al Departamento de Educación Primaria y Secundaria del Ministerio de Educación Nacional, y tendrá un funcionario cuyo nombramiento se hará de terna de candidatos presentada por el Comité Central de la Cruz Roja Nacional.

Este funcionario será pagado por el fondo creado en el artículo 2° de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1948