Registro y reporte de libros. Los libros a que hace referencia el artículo 65 de la Ley 2166 de 2021 deben ser registrados por las organizaciones comunales en las respectivas entidades de inspección, vigilancia y control. Las juntas de acción comunal deberán reportar, cada cuatro meses antes de las asambleas ordinarias, al respectivo ente de inspección, vigilancia y control, las novedades presentadas en el libro de afiliados, indicando la fecha de inscripción o retiro, dentro de los siguientes plazos:
Así mismo, los organismos de acción comunal deberán remitir, semestralmente, a la entidad de inspección, vigilancia y control competente, la información de los libros respectivos y las novedades administrativas que se presenten en los libros de que trata el artículo 65 de la Ley 2166 de 2021.
Las organizaciones de acción comunal en materia contable deberán aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y, en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del Decreto 2469 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.