Micelio

Artículo 2.3.2.1.4.1

Registro Y Reporte De Libros

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro y reporte de libros. Los libros a que hace referencia el artículo 65 de la Ley 2166 de 2021 deben ser registrados por las organizaciones comunales en las respectivas entidades de inspección, vigilancia y control. Las juntas de acción comunal deberán reportar, cada cuatro meses antes de las asambleas ordinarias, al respectivo ente de inspección, vigilancia y control, las novedades presentadas en el libro de afiliados, indicando la fecha de inscripción o retiro, dentro de los siguientes plazos:

Parágrafo 1

Así mismo, los organismos de acción comunal deberán remitir, semestralmente, a la entidad de inspección, vigilancia y control competente, la información de los libros respectivos y las novedades administrativas que se presenten en los libros de que trata el artículo 65 de la Ley 2166 de 2021.

Parágrafo 2

Las organizaciones de acción comunal en materia contable deberán aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y, en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del Decreto 2469 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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