Micelio

Artículo 20

Decreto 1290 de 2003 · por el cual se suprime el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bienes y recursos excluidos del patrimonio a liquidar. No forman parte del patrimonio del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI en Liquidación

1.

Las devoluciones realizadas por los ejecutores de proyectos liquidados, que hayan sido cofinanciados con recursos de aporte nacional.

2.

Las partidas apropiadas y no comprometidas para el año 2003 en el Presupuesto General de la Nación, que se trasladen al presupuesto de la entidad que el Gobierno Nacional designe como ejecutora de las funciones de desarrollo rural actualmente asignadas al Fondo DRI.

3.

Los bienes muebles, inmuebles y derechos cuyo titular sea el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI y que requiera para el cumplimiento de su objeto la entidad que asuma las funciones de desarrollo rural a cargo del DRI. Los recursos de que trata el presente artículo serán transferidos por el Liquidador del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI en Liquidación, en favor de la Dirección General del Tesoro Nacional de conformidad con las normas vigentes y a la entidad que asuma las funciones de desarrollo rural asignadas al Fondo DRI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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