Micelio

Artículo 13

Señálase El Siguiente Procedimiento Para La Actuación Administrativa En Los Casos De Infracciones A La Ley 48 De 1946 Y Sus Decretos Reglamentarios: 1º

Decreto 987 de 1949 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 2332 de 1947, reglamentario de la Ley 48 de 1946 sobre representantes y agentes viajeros

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Señálase el siguiente procedimiento para la actuación administrativa en los casos de infracciones a la Ley 48 de 1946 y sus Decretos reglamentarios: 1º. Corresponde al Ministerio de Comercio e Industrias conocer de tales infracciones, de oficio o a petición de parte; 2º. Si se procede de oficio o en virtud de queja presentada por cualquier autoridad, se dictará auto motivado con expresión de la disposición o disposiciones que se consideren violadas por el presunto infractor, sea persona natural o jurídica; 3º. Si se procede a petición de parte, la queja deberá ser presentada personalmente y por escrito en las oficinas del Ministerio de Comercio e Industrias en Bogotá o - si la queja se presentare fuera de Bogotá- ante el Juez penal del Circuito o ante el Alcalde Municipal de la vecindad del querellante. En el memorial de quejas se expresarán los hechos en que aquella se funda, la disposición o disposiciones que consideran violadas y el nombre y la vecindad del infractor; 4º. El auto que se dicte admitiendo la queja debe ser notificado personalmente al presunto infractor de acuerdo con el procedimiento señalado en los Artículos 74, 75 y 76 de la Ley 167 de 1941 (Código de lo Contencioso Administrativo); 5º. El presunto infractor gozará de un término de diez días para presentar sus descargos y las pruebas que crea convenientes a su defensa, contados desde el día siguiente a la notificación del auto en que se admite la queja; 6º Si el presunto infractor no residiere en Bogotá, se comisionará al Alcalde de su vecindad para que haga la notificación y reciba los descargos y las pruebas dentro del término señalado en el numeral anterior; 7º. Vencido ese término, el Ministerio dictará la correspondiente resolución, la cual se notificará a las partes de acuerdo con el procedimiento señalado en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 167 de 1941; y 8º. Contra las resoluciones que dicte el Ministerio de Comercio e Industrias se podrá interponer el recurso de reposición dentro del término señalado en el Artículo 78 de la Ley 167 de 1941 (Código de lo Contencioso Administrativo).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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