Art. 6.° Autorizase al Poder Ejecutivo para que celebre con Gobiernos extranjeros los convenios que crea útiles, que tengan por objeto extender en lo dominios de esos Gobiernos el consumo de los alcaloides de la quina, procedentes de la fábrica ó fábricas en que tome parte el Gobierno nacional, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
El Poder Ejecutivo, en los convenios que celebre con los Gobiernos extranjeros, conforme á la presente ley, recabará que en sus respectivos mercados sean recibidos, en términos convenientes, el café, el tabaco y los demás productos colombianos á propósito para la exportación.