Micelio

Artículo 6

Ley 15 de 1884 · Sobre fomento de la agricultura nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Autorizase al Poder Ejecutivo para que celebre con Gobiernos extranjeros los convenios que crea útiles, que tengan por objeto extender en lo dominios de esos Gobiernos el consumo de los alcaloides de la quina, procedentes de la fábrica ó fábricas en que tome parte el Gobierno nacional, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo, en los convenios que celebre con los Gobiernos extranjeros, conforme á la presente ley, recabará que en sus respectivos mercados sean recibidos, en términos convenientes, el café, el tabaco y los demás productos colombianos á propósito para la exportación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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