Micelio

Artículo 28

Ley 43 de 1987 · por la cual se regulan varios aspectos de la Hacienda Pública en materia de presupuesto, crédito público interno y externo, impuestos directos e indirectos, se conceden y precisan unas facultades extraordinarias, se establece una inversión forzosa y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hasta cuando se expida un nuevo estatuto orgánico del presupuesto, y en ejercicio de la facultad consagrada en el ordinal 1° del artículo 76 de la Constitución Política, para efectos del impuesto sobre la renta interprétase el artículo 118 del Decreto 294 de 1973 en los siguientes términos:

El impuesto sobre la renta y complementarios se reconocerá de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1° Al valor del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de los contribuyentes que figure en las declaraciones de renta presentadas durante el respectivo período fiscal, se sumarán los siguientes valores:

a)

El monto de los anticipos del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de los contribuyentes que figure en las declaraciones de renta presentadas durante el período fiscal.

b)

El valor de las retenciones en la fuente mensualmente a cargo de los retenedores durante el período fiscal.

c)

El valor de las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación de impuestos o sanciones, que no hayan sido recurridos, así como el de aquellos que se fallen en contra del contribuyente en forma definitiva.

d)

El valor del reconocimiento presupuestal del impuesto sobre la renta y complementarios atribuible a los asalariados no obligados a declarar, calculado de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 55 de 1985 .

2° Del valor obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el numeral anterior, se sustraerá el monto de la retención en la fuente a cargo de los retenedores durante el período fiscal inmediatamente anterior, así como el valor de los anticipos a cargo de los contribuyentes que figuren en las declaraciones de renta presentadas en dicho período fiscal.

El resultado así obtenido constituirá el reconocimiento del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al respectivo período fiscal.

Parágrafo

El estatuto orgánico de que trata el presente artículo deberá ser expedido antes del 31 de diciembre de 1989.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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