✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art.17. o el sello sétimo no tendrá valor alguno, i servirá únicamente para los negocios correspondientes al procedimiento judicial de oficio; sin perjuicio de pagar el valor de los sellos correspondientes, cuando haya condenacion de costas. Este sello se distribuirá en la cantidad necesaria a todos los tribunales i juzgados de la República.
Disposiciones jenerales
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.