Micelio

Artículo 2

Ley 23 de 1905 · por el cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1905 y 1906 (Departamento de Hacienda)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. El Ministro de Hacienda queda autorizado para hacer uso de los anteriores créditos y de los primitivos en la forma que lo considere más conveniente para atender al buen servicio público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1905