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Artículo 24

Decreto 1584 de 1994 · por el cual se reglamenta la clasificación y la calificación en el registro de proponentes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Descripción de especialidades y grupos para el registro de constructores. Las siguientes son las especialidades y grupos en las cuales deberán clasificarse los proponentes constructores: Especialidad

01.

Obras Civiles hidráulicas Grupos: 01. Presas, diques y muelles

02.

Regulación y Control de ríos

03.

Sistemas de irrigación y drenaje

04.

Dragados y canales

05.

Aguas subterráneas y pozos profundos

06.

Generación y modificación de playas

07.

Conducción de aguas Especialidad 02. Obras sanitarias y ambientales Grupos: 01. Redes de distribución de agua potable 02. Redes de distribución de aguas servidas 03. Estaciones de bombeo 04. Plantas de tratamiento 05. Tanques de almacenamiento 06. Protección y control de erosiones 07. Recuperación ecológica y morfológica

08.

Empradización

09.

Revegetalización o formación de cobertura vegetal

10.

Rellenos Sanitarios

11.

Pozos sépticos

12.

Manejo y control ambiental

13.

Explotación de los recursos naturales Especialidad 03. Sistemas de comunicación y obras complementarias. Grupos: 01. Centrales telefónicas 02. Redes de fibra óptica, 03. Redes de transmisión de datos 04. Antenas y equipos de repetición 05. Redes de computación y conmutación Especialidad 04. Edificaciones y obras de urbanismo Grupos: 01. Edificaciones sencillas hasta 500 m 2 y de alturas menores de 15 m. 02. Edificaciones mayores de 500 m 2 y de alturas mayores de 15m. 03. Remodelaciones, conservación y mantenimiento 04. Restauración de edificaciones 05. Parques, obras de urbanismo, paisajismo y complementarias 06. Estructuras de concreto convencionales 07. Estructuras especiales de concreto 08. Estructuras metálicas 09. Estructuras de madera 10. Instalaciones interiores para edificaciones Especialidad 05. Montajes electromecánicos y obras complementarias Grupos: 01. Montajes para centrales hidráulicas 02. Montajes para centrales térmicas 03. Subestaciones de energía 04. Sistemas de calefacción, refrigeración y enfriamiento 05. Montaje de ascensores, montacargas y puente grúas 06. Líneas de transmisión y subtransmisión de energía 07. Redes de distribución aéreas y subterráneas 08. Montajes de tuberías de presión Especialidad 06. Sistemas y servicios industriales Grupos: 01. Unidades de proceso 02. Servicios industriales 03. Alimenticios 04. Farmacéuticos 05. Químicos 06. Vidrios, acrílicos y similares 07. Frigoríficos 08. Siderúrgicos 09. Madereros 10. Papeleros 11. Zonas Francas 12. Astilleros 13. Mataderos

14.

Bodegas Especialidad 07. Obras para minería e hidrocarburos Grupos: 01. Explotación minera 02. Ductos para transporte de hidrocarburos 03. Cruces subfluviales de líneas 04. Estructuras marinas, plataformas y monoboyas 05. Refinerías y plantas petroquímicas 06. Tanques metálicos 07. Vasijas de proceso 08. Estaciones de recolección y/o de bombeo 09. Líneas regulares 10. Salvamento y seguridad minera Especialidad 08. Obras de transporte y complementarios Grupos: 01. Vías de comunicación en superficie 02. Pavimentos rígidos 03. Pavimentos flexibles 04. Puentes atirantados y cables aéreos 05. Perforaciones, túneles y excavaciones subterráneas 06. Puertos marítimos y fluviales 07. Señalización y semaforización 08. Seguridad aérea Especialidad 09. Servicios generales Grupos: 01. Sistemas de seguridad industrial 02. Sistemas de instrumentación y control 03. Sistemas contra incendio 04. Sistemas de seguridad y vigilancia 05. Sistemas de distribución y/o evacuación de productos industriales 06. Cercas eléctricas de seguridad

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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