Asistencia y protección de los niños, niñas y adolescentes extranjeros víctimas de la trata de personas que se encuentran en Colombia. Cuando un niño, niña o adolescente extranjero víctima de la trata de personas se encuentre en el territorio nacional, la autoridad que inicialmente tenga conocimiento del hecho informará al ICBF, con el fin de que la autoridad administrativa competente establecida en el artículo 96 de la Ley 1098 de 2006 adelante el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, tome las medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar, garantice la asistencia y protección necesarias, y gestione inmediatamente su repatriación a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con el consulado del país de origen.
Cuando los niños, niñas y adolescentes extranjeros víctimas de la trata de personas no cuenten con documento de viaje, el ICBF y el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinarán con el consulado del país de origen, para su inmediata expedición. TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO De los comités departamentales, distritales y/o municipales para la lucha contra la trata de personas