Micelio

Artículo 18

Todo Contrato Sobre Importación De Tecnología Y Sobre Patentes Y Marcas Deberá Ser Examinado Y Sometido A La Aprobación Del Organismo Competente Del Respectivo País Miembro, El Cual Deberá Evaluar De La Contribución Efectiva De La Tecnología Importada Mediante La Estimación De Sus Utilidades Probables, El Precio De Los Bienes Que Incorporen, Tecnología U Otras Formas Especificas De Cuantificación Del Efecto De La Tecnología Importada

Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo contrato sobre importación de tecnología y sobre patentes y marcas deberá ser examinado y sometido a la aprobación del organismo competente del respectivo País Miembro, el cual deberá evaluar de la contribución efectiva de la tecnología importada mediante la estimación de sus utilidades probables, el precio de los bienes que incorporen, tecnología u otras formas especificas de cuantificación del efecto de la tecnología importada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1900 de 1973