Todo contrato sobre importación de tecnología y sobre patentes y marcas deberá ser examinado y sometido a la aprobación del organismo competente del respectivo País Miembro, el cual deberá evaluar de la contribución efectiva de la tecnología importada mediante la estimación de sus utilidades probables, el precio de los bienes que incorporen, tecnología u otras formas especificas de cuantificación del efecto de la tecnología importada.
Artículo 18
Todo Contrato Sobre Importación De Tecnología Y Sobre Patentes Y Marcas Deberá Ser Examinado Y Sometido A La Aprobación Del Organismo Competente Del Respectivo País Miembro, El Cual Deberá Evaluar De La Contribución Efectiva De La Tecnología Importada Mediante La Estimación De Sus Utilidades Probables, El Precio De Los Bienes Que Incorporen, Tecnología U Otras Formas Especificas De Cuantificación Del Efecto De La Tecnología Importada
Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.