Conciliaciones Ante Funcionarios Públicos Que La Ley Habilita Y Autoriza Para Conciliar
Decreto 4089 de 2007 · por el cual se adopta el marco que fija las tarifas para los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Conciliaciones ante funcionarios públicos que la ley habilita y autoriza para conciliar. Los funcionarios públicos que la ley habilita y autoriza para ser conciliadores en derecho deberán atender con prioridad y gratuitamente a los solicitantes de escasos recursos. En ningún caso se les podrán trasladar cargas o costos a los usuarios en los trámites de conciliación.
Parágrafo
Los funcionarios públicos que la ley habilita y autoriza para ser conciliadores en derecho, deberán atender con prioridad a las personas a las que se refiere el
Parágrafo 1
del artículo 22 del presente decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.