Micelio

Artículo 55

El Ministerio De Hacienda Deberá Ordenar La Eliminación De Peritos De Las Listas Correspondientes, En Los Casos Siguientes: A) Por Haber Sido Condenado El Perito En Sentencia Ejecutoriada Por Cualquiera De Los Delitos De Perjurio O Falsedad, Al Tenor Del Artículo 668, Numeral 1º, Del Código De Procedimiento Civil; B) Por Haber Prosperado Una Objeción A Su Dictamen En Avalúos Anteriores, O Por Haber Incurrido En Alguna De Las Sanciones Legales, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Numerales B) Y C) Del Artículo 32 De La Ley 63 De 1936; C) Por Solicitud Del Perito; Y D) Por Ausencia Definitiva Del Lugar En Que Se Haya Enlistado

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Hacienda deberá ordenar la eliminación de peritos de las listas correspondientes, en los casos siguientes

a)

Por haber sido condenado el perito en sentencia ejecutoriada por cualquiera de los delitos de perjurio o falsedad, al tenor del artículo 668, numeral 1º, del Código de Procedimiento Civil;

b)

Por haber prosperado una objeción a su dictamen en avalúos anteriores, o por haber incurrido en alguna de las sanciones legales, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales b) y c) del artículo 32 de la Ley 63 de 1936;

c)

Por solicitud del perito; y

d)

Por ausencia definitiva del lugar en que se haya enlistado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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