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Artículo 1

A Partir Del 1° De Septiembre De 1953, El Personal Y Las Asignaciones Mensuales Del Ministerio De Gobierno, Serán Los Siguientes: Gabinete Del Ministro Ministro $ 3

Decreto 2283 de 1953 · Por el cual se señala el personal y las asignaciones del Ministerio de Gobierno

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de septiembre de 1953, el personal y las asignaciones mensuales del Ministerio de Gobierno, serán los siguientes: GABINETE DEL MINISTRO Ministro $ 3.000.00 Gastos de representación del Ministro 600.00 Secretario Privado 800.00 Oficial Auxiliar 450.00 Oficial de Información 350.00 Mecanógrafa 300.00 Oficial de Archivo 250.00 Chofer 280.00 DEPARTAMENTO PRIMERO Secretaría General y Asesoría Jurídica. Secretaría General: Secretario General 1.600.00 Mecanotaquígrafa 350.00 Chofer 280.00 Portero 200.00 Asesoría Jurídica: Abogado General 1.000.00 Mecanógrafa 280.00 Biblioteca: Director de la Biblioteca del Congreso 450.00 Ayudante 220.00 Bibliotecario del Ministerio 400.00 Ayudante 220.00 Archivo y Correspondencia: Archivo General 300.00 Radicador 280.00 Cartero 200.00 DEPARTAMENTO SEGUNDO Negocios Generales, Propiedad Intelectual y Publicaciones: Jefe 1.000.00 Subjefe 700.00 Oficial Mayor 400.00 Oficial 1° 300.00 Oficial Segundo 250.00 Necanógrafa 280.00 Mecanógrafa 280.00 DEPARTAMENTO TERCERO Presupuesto, Control y Contabilidad. Dirección. Jefe 900.00 Contador Primero 600.00 Oficial de Ordenación 350.00 Mecanógrafa 280.00 Cartero 200.00 Conserje de Aseo 110.00 Conserje de Aseo 110.00 Pagaduría: Contador Pagador 600.00 Contador Liquidador 350.00 Mecanógrafa 280.00 Proveduria: Provedor 400.00 DEPARTAMENTO CUARTO Territorios Nacionales Director 1.000.00 Subjefe Auditor Fiscal 600.00 Oficial de Presupuestos 350.00 Mecanógrafa 280.00 ArchiverononeCartero 200.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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