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Artículo 1

Modifícase El Artículo 8º Del Decreto 2950 De Agosto 29 De 2005, El Cual Quedará Así: "el Contrato De Estabilidad Jurídica

Decreto 1474 de 2008 · por el cual se modifica el Decreto 2950 de agosto 29 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el artículo 8º del Decreto 2950 de agosto 29 de 2005, el cual quedará así: "El contrato de estabilidad jurídica. El contrato de estabilidad jurídica deberá contener, al menos, las siguientes cláusulas

a)

Identificación plena de las partes;

b)

Descripción del proyecto de inversión y determinación de su cuantía;

c)

Plazo máximo y cronograma para realizar la inversión, incluyendo la determinación de los periodos improductivos, si los hubiere;

d)

Término de duración del contrato;

e)

Monto, plazo y forma de pago de la prima a cargo del inversionista;

f)

Transcripción de los artículos, incisos, ordinales, numerales, literales y

Parágrafo

s de las normas o interpretaciones administrativas vinculantes sobre las cuales se brindará estabilidad; g) La obligación del inversionista de realizar la inversión nueva o la ampliación de la existente, en los términos precisos en los que esta fue aprobada por el Comité de Estabilidad Jurídica; h) La obligación del inversionista de cumplir con los compromisos particulares relativos a los beneficios económicos y sociales del proyecto; i) La obligación del inversionista de cumplir de manera estricta las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la actividad donde se efectuará la inversión; j) La obligación del inversionista de pagar puntualmente los impuestos, tasas y contribuciones y demás cargos sociales y laborales a que se vea sujeto por la ejecución de la inversión; k) La obligación de cumplir fielmente con el conjunto de normas establecidas o que establezca el Estado para orientar, condicionar y determinar la conservación, uso, manejo y aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales; l) La estipulación de que la no realización oportuna o retiro de la totalidad o parte de la inversión, el no pago oportuno de la totalidad o parte de la prima, el estar incurso en la causal del artículo 9º de la Ley 963 de 2005, o el incumplimiento no justificado de las obligaciones previstas en el contrato, podrá dar lugar a la terminación anticipada del mismo; m) La estipulación de que la estabilidad jurídica determinada en el contrato sólo se aplicará, en el caso de la subrogación o cesión de la titularidad de la inversión, previa autorización del Comité de Estabilidad Jurídica; n) Las demás cláusulas contractuales que sean pertinentes.

Parágrafo

En los contratos de estabilidad jurídica no se exigirá la garantía única de cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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