Micelio

Artículo 39

Declarada La Disolución De La Fundación O Asociación Sin Ánimo De Lucro, Se Procederá De Inmediato A Su Liquidación, Para Lo Cual Se Nombrará El Liquidador Con Su Respectivo Suplente, A Quien La Asamblea General Le Señalará El Plazo En El Cual Debe Cumplir Su Tarea

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarada la disolución de la fundación o asociación sin ánimo de lucro, se procederá de inmediato a su liquidación, para lo cual se nombrará el liquidador con su respectivo suplente, a quien la asamblea general le señalará el plazo en el cual debe cumplir su tarea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 1990