Para asegurar el cumplimiento de las normas tributarias a que se refiere esta Ley, la Dirección General de Impuestos Nacionales, por medio de sus oficinas de investigación o auditoría, podrá:
Exigir a los contribuyentes u otros responsables de los impuestos de timbre y papel sellado la presentación de todos los documentos o instrumentos sujetos a dichos impuestos.
Practicar visitas para examinar los libros de contabilidad, los instrumentos o documentos y los demás papeles anexos en lo relativo a impuestos de papel sellado y de timbre nacional, en oficinas públicas o privadas, en locales o establecimientos ocupados a cualquier título por contribuyentes u otros responsables de los citados impuestos.
Ordenar, mediante resolución fundamentada, allanar o registrar o sellar oficinas, establecimientos comerciales o industriales o locales comprendidos en el ordinal anterior, cuando el ocupante opusiere resistencia sin causa legítima a la diligencia prevista en el mismo ordinal.
Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para la ejecución de la diligencia autorizada en el ordinal 2º.