Micelio

Artículo 340

Ingreso De Mercancías A Zona Primaria Aduanera

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ingreso de mercancías a zona primaria aduanera. Una vez ingrese la mercancía a zona primaria, el titular de la zona debe informar a través de los servicios informáticos electrónicos, sobre el ingreso de la misma con la fecha y hora de recepción. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales avisará el ingreso de las mercancías a la zona primaria, en los cruces de frontera o cuando la mercancía que se exporte salga con el viajero. Para los efectos previstos en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá el área que constituye zona primaria aduanera en los puertos, aeropuertos y cruces de frontera.

Parágrafo

En casos debidamente justificados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer los eventos en los cuales se autoriza el ingreso de mercancías objeto de exportación a la zona primaria aduanera sin la presentación de la solicitud de autorización de embarque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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