Micelio

Artículo 1

Ley 68 de 1939 · Por la cual se dan autorizaciones al Gobierno en materia de transportes aéreos en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de que los servicios de transportes aéreos se presten por una compañía que sea auténticamente colombiana, por su capital y su dirección, y que sin perjuicio de tener una organización autónoma y rigurosamente técnica, esté bajo el control del Estado, queda autorizado el Gobierno para adquirir acciones en una empresa particular de aviación y para realizar las operaciones financieras que ello requiera.

En los términos de este artículo se adicionan los artículos 15,45 y 4 de la Ley 89 de 1938 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 68 de 1939