Micelio

Artículo 30

Decreto 1232 de 2001 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 332 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: " Artículo 332 . Compromisos de exportación . El bien elaborado con las materias primas objeto del Programa Especial de Exportación, PEX, deberá exportarse en los términos y condiciones establecidos en el acuerdo de que trata el artículo 330 de este decreto. Dichos términos y condiciones no podrán prever, para efectos del envío al exterior del bien final, plazos superiores a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de recibo de la materia prima. Este plazo podrá ser prorrogado por la Aduana, por una sola vez y hasta por tres (3) meses más, previa justificación del interesado. El incumplimiento de la obligación de exportar por parte del productor del bien final, conllevará la exigibilidad de la garantía a que se refiere el artículo 330 de este decreto y la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1232 de 2001