º El Tesorero Municipal de Cali, en asocio del Alcalde del mismo Municipio y del Promotor Regional del Ministerio de Gobierno, harán la distribución entre los damnificados pobres por el referido incendio, y rendirán las cuentas correspondientes a la Contraloría general de la República.
Decreto 201 de 1968 →Vigente
Artículo 2
El Tesorero Municipal De Cali, En Asocio Del Alcalde Del Mismo Municipio Y Del Promotor Regional Del Ministerio De Gobierno, Harán La Distribución Entre Los Damnificados Pobres Por El Referido Incendio, Y Rendirán Las Cuentas Correspondientes A La Contraloría General De La República
Decreto 201 de 1968 · Por el cual se aclara el Decreto número 1442 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.