Micelio

Artículo 2

El Tesorero Municipal De Cali, En Asocio Del Alcalde Del Mismo Municipio Y Del Promotor Regional Del Ministerio De Gobierno, Harán La Distribución Entre Los Damnificados Pobres Por El Referido Incendio, Y Rendirán Las Cuentas Correspondientes A La Contraloría General De La República

Decreto 201 de 1968 · Por el cual se aclara el Decreto número 1442 de 1967

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Tesorero Municipal de Cali, en asocio del Alcalde del mismo Municipio y del Promotor Regional del Ministerio de Gobierno, harán la distribución entre los damnificados pobres por el referido incendio, y rendirán las cuentas correspondientes a la Contraloría general de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 201 de 1968