Adición de los artículos 1.3.1.12.26., 1.3.1.12.27., 1.3.1.12.28., 1.3.1.12.29 y 1.3.1.12.30 al Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria. Adiciónense los artículos 1.3.1.12.26., 1.3.1.12.27., 1.3.1.12.28., 1.3.1.12.29., y 1.3.1.12.30., al Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:
“Artículo 1.3.1.12.26. Definiciones. Para efectos de la aplicación del artículo 130 de la Ley 633 de 2000, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Equipos, elementos e insumos nacionales o importados: Los equipos, elementos e insumos nacionales o importados son los bienes muebles sobre los cuales recae la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA y aranceles de importación, siempre y cuando se adquieran o se importen con el presupuesto aprobado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o por la autoridad nacional respectiva, y se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario.
Se encuentran comprendidos dentro de los bienes muebles sobre los cuales recae la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA y aranceles de importación de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000, aquellos que sean necesarios para el correcto funcionamiento de los establecimientos carcelarios y penitenciarios y para el desarrollo de las actividades educativas, laborales, culturales, recreativas, así como los artículos de primera necesidad para las personas privadas de la libertad.
Operación del sistema carcelario nacional: La Operación del sistema carcelario nacional, comprende las actividades para el cumplimiento de las finalidades propias del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, de manera que el suministro de bienes para atender los estándares mínimos de la vida en reclusión, coadyuve a garantizar condiciones dignas a las personas privadas de la libertad, así como el acceso a actividades educativas, laborales, culturales, deportivas, recreativas u otras similares que sirvan para su proceso de reinserción social.
Certificación escrita del Ministro de Justicia y del Derecho: La certificación escrita del Ministro de Justicia y del Derecho, es el documento público expedido por el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, por medio del cual se certifica que un bien fue adquirido o importado con el presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o autoridad nacional competente, donde consta que los equipos, elementos e insumos nacionales o importados se destinan a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional.
Artículo 1.3.1.12.27. Exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA y de aranceles de importación sobre bienes adquiridos o importados por las entidades que integran el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario. Están excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA y de aranceles de importación, los equipos, elementos e insumos nacionales o importados que sean adquiridos directamente con el presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o de la autoridad nacional competente, que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional y que haya sido acreditada tal condición, a través de la certificación expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho.
La procedencia de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA y de aranceles de importación estará sujeta a que se cumpla con la totalidad de los requisitos de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000. La destinación del bien adquirido o importado con tratamiento de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA y de aranceles de importación, deberá conservarse. Cuando la destinación del bien adquirido o importado cambie deberán corregirse las respectivas declaraciones, según el caso.
La adquisición de bienes muebles de primera necesidad por la población privada de la libertad en los expendios al interior de los centros de reclusión, constituye una operación propia del sistema carcelario nacional, conforme con lo previsto en el artículo 1.3.1.12.26. del presente decreto, y estará excluida de impuesto sobre las ventas -IVA, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de requisitos de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000. No podrán ser comercializados con la exclusión de impuesto sobre las ventas -IVA los bienes muebles de primera necesidad cuando el adquirente del bien sea distinto a la población privada de la libertad.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización previstas en el artículo 684 del Estatuto Tributario, podrá verificar que las adquisiciones con tratamiento de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA cumplen con la totalidad de requisitos de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000.
Artículo 1.3.1.12.28. Certificación escrita del Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. Para la expedición de la certificación escrita del Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, las autoridades del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario deberán presentar una solicitud suscrita por los representantes de las entidades o autoridades que integran el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, bajo la gravedad del juramento, en la que indiquen:
La relación e identificación de los bienes incluyendo la subpartida arancelaria y la descripción del bien, de acuerdo con los formatos y demás documentos que establezca el Ministerio de Justicia y del Derecho.
La destinación de los bienes relacionados e identificados en los formatos y demás documentos que establezca el Ministerio de Justicia y del Derecho.
La descripción o mención directa de la partida presupuestal que se encuentra aprobada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o por las autoridades que hacen parte del sistema carcelario.
Para efectos de la aplicación del presente artículo, el Ministerio de Justicia y del Derecho establecerá los formatos para la presentación de la información y demás soportes requeridos para la evaluación y expedición del certificado.
La certificación expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado incluirá la subpartida arancelaria, la descripción del bien y constituye documento soporte para la declaración de importación. Así mismo, es requisito previo para solicitar la exclusión de impuesto sobre las ventas (IVA) en las respectivas adquisiciones nacionales.
Artículo 1.3.1.12.29. Plazo para la emisión del certificado expedido por el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado y vigencia del mismo. La expedición de la certificación de que trata el artículo anterior, se deberá realizar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud en debida forma.
La certificación expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, tendrá una vigencia hasta de un (1) año calendario contado a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 1.3.1.12.30. Actividades para la solicitud y la certificación de la exclusión del impuesto sobre las ventas -impuesto sobre las ventas -impuesto sobre las ventas -IVA y de los aranceles de importación, en la adquisición o importación de bienes. Para la procedencia de la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) y/o del arancel en la importación de bienes, se deberá:
En la importación: Radicar ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) la solicitud de licencia previa, anexando la certificación expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, que relaciona el bien objeto de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA y el arancel de importación, con la mención de ser adquirido con el presupuesto de una autoridad carcelaria y con la destinación específica que determina el artículo 130 de la Ley 633 de 2000.
En la adquisición de bienes nacionales: El proveedor del bien deberá:
Verificar que el bien objeto de la venta corresponda al que se encuentra listado en la certificación expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho. 2.2. Verificar que la certificación se encuentre vigente.
Dejar constancia en la factura electrónica de venta o el documento equivalente a que haya lugar, al momento de su expedición la siguiente leyenda “Bien excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) artículo 130 de la Ley 633 de 2000 y debidamente certificado”.
Conservar copia de la certificación como soporte de la factura.
Según lo establecido en el artículo 9° del Decreto Ley 19 de 2012, corresponde al contribuyente conservar las pruebas que soporten la exención del arancel de importación que no reposen en otra entidad pública, para presentarlas cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las requiera, en los términos del artículo 632 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 46 de la Ley 962 de 2005.