Micelio

Artículo 7

Decreto 1 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007, en lo relacionado con el subsidio para la adecuación de tierras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Formulación de proyectos. Los proyectos que se formulen para participar en esta convocatoria, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requerimientos

a)

Ajustarse a los requisitos técnicos, de diseño y construcción de obras, ambientales, productivos y financieros, que para el efecto defina el Incoder en ejercicio de sus atribuciones;

b)

Contar con las concesiones de aguas superficiales y subterráneas para el aprovechamiento del recurso hídrico necesario para operar el distrito de riego correspondiente, con las licencias ambientales a que hubiere lugar, con los derechos de servidumbres prediales necesarias para realizar el proyecto correspondiente, y con las demás autorizaciones requeridas por las autoridades locales;

c)

Acreditar que mínimo el 65% del total de los usuarios que se beneficiarán con el proyecto, que pertenecen a la asociación que lo formula, tiene el carácter de pequeños productores, según la clasificación dispuesta en el Decreto 312 de 1991 o en las disposiciones que lo modifiquen;

d)

Cumplir con las formalidades de presentación del proyecto y que este esté acompañado de la totalidad de la documentación e información que para el efecto defina el Incoder.

Parágrafo

Ninguna persona natural podrá ser simultáneamente usuaria de dos asociaciones diferentes que hubieren presentado proyectos que aspiren a ser cofinanciados a través del subsidio para adecuación de tierras. Así mismo, una misma asociación de usuarios no podrá presentar más de un (1) proyecto para que este sea cofinanciado a través del subsidio para adecuación de tierras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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