De los deberes de las empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte internacional, sus agencias o representantes deberán:
Presentar de manera anticipada la lista de pasajeros y tripulantes, incluyendo la información que para tales efectos exija la autoridad migratoria.
Abstenerse de transportar pasajeros sin la documentación requerida y con el visado, cuando así les corresponda.
Garantizar que los tripulantes y/o personal de dotación del medio de transporte no permanezcan en el país sin la debida autorización.
Poner a disposición de la autoridad migratoria los extranjeros o nacionales deportados o devueltos que arriben al país y entregar la documentación pertinente.
Abstenerse de permitir el desembarco de pasajeros en una escala técnica, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la autoridad migratoria.
Retornar por su cuenta al país de procedencia, de origen o a un tercer país que lo acepte, al extranjero que sea objeto de inadmisión o rechazo.
Cumplir las demás disposiciones establecidas por la autoridad Migratoria.