A partir de la fecha del presente Decreto suspéndese el aplazamiento de las siguientes partidas:
Capítulo 3304. División de Construcción de Carreteras.
Programa VI Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras.
Recursos ordinarios
Artículo 33036. Construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes: carreteras:
Artículo 33071. Construcción de obras en los Departamentos y Territorios Nacionales.