Micelio

Artículo 1

Decreto 3410 de 1962 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1750 de 16 de julio de 1962

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la fecha del presente Decreto suspéndese el aplazamiento de las siguientes partidas:

Capítulo 3304. División de Construcción de Carreteras.

Programa VI Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras.

Recursos ordinarios

Artículo 33036. Construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes: carreteras:

Artículo 33071. Construcción de obras en los Departamentos y Territorios Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3410 de 1962