No obstante las medidas que adopte la asamblea, el Superintendente podrá redactar la disolución de una sociedad que haya perdido el 50% del capital suscrito, cuando tenga conocimiento de que ha ocurrido tal pérdida, sea por el informe, de los administradores, o por el estudio de los balances, o por las conclusiones de las visitas que practique, o por cualquier otro medio fehaciente. La Superintendencia podrá asesorarse de peritos nombrados y pagados por ella, para verificar la realidad de las pérdidas indicadas, cuando los elementos de información antes mencionados sean insuficientes. La resolución que ordena la disolución de una sociedad, una vez ejecutoriada, será registrada en la Cámara de Comercio y publicada en un periódico de su domicilio principal, o que se edite en el respectivo Departamento. El registro y la publicación deberán hacerse también en los domicilios de sus distintas sucursales.
Artículo 196
No Obstante Las Medidas Que Adopte La Asamblea, El Superintendente Podrá Redactar La Disolución De Una Sociedad Que Haya Perdido El 50% Del Capital Suscrito, Cuando Tenga Conocimiento De Que Ha Ocurrido Tal Pérdida, Sea Por El Informe, De Los Administradores, O Por El Estudio De Los Balances, O Por Las Conclusiones De Las Visitas Que Practique, O Por Cualquier Otro Medio Fehaciente
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.