Micelio

Artículo 2.3.2.5.1

Tramites

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tramites. Toda persona natural o jurídica que adelante trámites ante la autoridad aeronáutica, deberá remitir al Comando de la Brigada de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio o su domicilio según se trate, copia de la solicitud realizada a la Aeronáutica Civil que contenga los siguientes documentos:

1.

Copia de la cédula de ciudadanía de quien suscriba la solicitud.

2.

Copia de la escritura de constitución de la persona jurídica o copia del certificado de la Cámara de Comercio, tratándose de una sociedad comercial.

3.

Copia del Certificado de Vecindad expedido por la autoridad de policía del domicilio de la persona natural o jurídica.

4.

Copia del permiso anterior de operación de aeródromos o pistas, o de funcionamiento de empresas de servicios aéreos o comerciales, escuelas, aeroclubes, talleres aeronáuticos expedidos por la Aeronáutica Civil, cuando se trate de su renovación”.

(Decreto 0310 artículo 1° modificado por el Decreto 0703 de 2008)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015