Articulo segundo. Modificase el Capítulo 1º del artículo 2º, que trata de las dependencias, para incorporar en él el Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, y en consecuencia, el Ministerio de Higiene constará de: i-Gabinete det Ministro. II-Secretaría General. 11í-Departamento Jurídico. IV--Departamento Administrativo. V--Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. VI-Divisiones Técnicas. VII-Escuela Superior de Higiene. VIII--Organismos Nacionales de Higiene. IX-Organismos Internacionales de Higiene.
Decreto 408 de 1947 →Vigente
Artículo 2
, Que Trata De Las Dependencias, Para Incorporar En Él El Departamento De Asistencia Pública Y Previsión Social, Y En Consecuencia, El Ministerio De Higiene Constará De: I-Gabinete Det Ministro
Decreto 408 de 1947 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 25 de enero 9 de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.