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Artículo 2.2.4.1.3

Servicios

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios. En las Casas de Justicia se prestarán los siguientes servicios:

1.

Orientación e información, de derechos humanos y obligaciones legales, con énfasis en la protección de la familia y el menor.

2.

Mecanismos alternativos de solución de conflictos.

3.

Consultorio jurídico.

4.

Justicia formal como centros de recepción de quejas y denuncias, peritaje médico, defensoría de familia, investigación penal a cargo de la Fiscalía General de la Nación. Además se podrán realizar brigadas con la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro relacionadas con la cedulación, notariado y registro y protección de víctimas de violencia intrafamiliar.

5.

Prevención de conflictos y de los delitos en particular.

6.

Articulación entre la comunidad y los programas del Estado en temas de justicia y afines.

7.

Todos los demás servicios que se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Casas de Justicia.

(Decreto 1477 de 2000, artículo 4°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.1.3. Servicios. En las Casas de Justicia se prestarán los siguientes servicios:

1.

Orientación e información, de derechos humanos y obligaciones legales, con énfasis en la protección de la familia y el menor.

2.

Mecanismos alternativos de solución de conflictos.

3.

Consultorio jurídico.

4.

Justicia formal como centros de recepción de quejas y denuncias, peritaje médico, defensoría de familia, investigación penal a cargo de la Fiscalía General de la Nación. Además se podrán realizar brigadas con la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro relacionadas con la cedulación, notariado y registro y protección de víctimas de violencia intrafamiliar.

5.

Prevención de conflictos y de los delitos en particular.

6.

Articulación entre la comunidad y los programas del Estado en temas de justicia y afines.

7.

Todos los demás servicios que se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Casas de Justicia.

(Decreto 1477 de 2000, artículo 4°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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