Micelio

Artículo 26

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El sustanciador dicta por sí solo, y bajo su responsabilidad, todos los autos de sustanciación e interlocutorios, los cuales son apelables, según las reglas generales, para ante los demás Magistrados que componen la respectiva Sala. Para la decisión del recurso es ponente el Magistrado que sigue en turno al sustanciador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923